- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 958
Artículo 958 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te embargan una cuenta bancaria, acciones o rentas de propiedades, el juez le avisa al banco, la institución financiera o la persona que te debe dinero que no te paguen a ti, sino que entreguen el dinero al juzgado. Si ellos te pagan a ti en lugar de depositarle al tribunal, tendrán que pagar dos veces: tanto a ti como al juzgado. Esto evita que te quedes con el dinero antes de que el juez decida cómo usarlo para cubrir tu deuda.
Texto oficial
Artículo 958.- Si los bienes embargados son cuentas bancarias, valores, créditos, frutos o productos, se notificará al Banco, institución de valores, deudor o inquilino, que el importe del pago lo ponga a disposición del Tribunal, apercibido de doble pago en caso de desobediencia. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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