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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/958
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
958

Artículo 958 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te embargan una cuenta bancaria, acciones o rentas de propiedades, el juez le avisa al banco, la institución financiera o la persona que te debe dinero que no te paguen a ti, sino que entreguen el dinero al juzgado. Si ellos te pagan a ti en lugar de depositarle al tribunal, tendrán que pagar dos veces: tanto a ti como al juzgado. Esto evita que te quedes con el dinero antes de que el juez decida cómo usarlo para cubrir tu deuda.

Texto oficial

Artículo 958.- Si los bienes embargados son cuentas bancarias, valores, créditos, frutos o productos, se notificará al Banco, institución de valores, deudor o inquilino, que el importe del pago lo ponga a disposición del Tribunal, apercibido de doble pago en caso de desobediencia. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 386) ↗

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