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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/959
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
959

Artículo 959 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Actuario, que es la persona encargada de hacer los cobros en un juicio, te va a pedir a ti, como deudor (la parte demandada), que le muestres los documentos y contratos originales relacionados con la deuda. Esto lo hace para revisar las condiciones que se acordaron, como las fechas de pago o los montos, y luego anotarlo todo en un acta oficial para que quede como prueba. O sea, no es solo un chisme: el Actuario da fe, es decir, certifica que lo que dice el documento es cierto. Si no tienes los papeles, mejor díselo de volada.

Texto oficial

Artículo 959.- El Actuario requerirá al demandando a fin de que le exhiba los documentos y contratos respectivos, para que en el acta conste y dé fe de las condiciones estipuladas en los mismos. Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 386) ↗

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