- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 959
Artículo 959 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Actuario, que es la persona encargada de hacer los cobros en un juicio, te va a pedir a ti, como deudor (la parte demandada), que le muestres los documentos y contratos originales relacionados con la deuda. Esto lo hace para revisar las condiciones que se acordaron, como las fechas de pago o los montos, y luego anotarlo todo en un acta oficial para que quede como prueba. O sea, no es solo un chisme: el Actuario da fe, es decir, certifica que lo que dice el documento es cierto. Si no tienes los papeles, mejor díselo de volada.
Texto oficial
Artículo 959.- El Actuario requerirá al demandando a fin de que le exhiba los documentos y contratos respectivos, para que en el acta conste y dé fe de las condiciones estipuladas en los mismos. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.