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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/960
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
960

Artículo 960 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuando alguien asegura un título de crédito, como un pagaré o un cheque. En ese caso, se nombra a un depositario, que es la persona encargada de cuidar ese documento para que no se dañe ni se pierda. El depositario tiene que hacer todo lo posible para que no se eche a perder el derecho que representa ese papel, y también tiene la obligación de usar todas las herramientas legales necesarias para cobrar el dinero o hacer válido el crédito. Además, debe cumplir con todas las reglas que la ley pone para los que guardan cosas ajenas.

Texto oficial

Artículo 960. Si llega a asegurarse un título de crédito, se designará un depositario que lo conserve en guarda, quien estará obligado a hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el Título represente y a intentar todas las acciones y los recursos que la Ley concede para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impongan las Leyes a los depositarios. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 386) ↗

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