- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 960
Artículo 960 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuando alguien asegura un título de crédito, como un pagaré o un cheque. En ese caso, se nombra a un depositario, que es la persona encargada de cuidar ese documento para que no se dañe ni se pierda. El depositario tiene que hacer todo lo posible para que no se eche a perder el derecho que representa ese papel, y también tiene la obligación de usar todas las herramientas legales necesarias para cobrar el dinero o hacer válido el crédito. Además, debe cumplir con todas las reglas que la ley pone para los que guardan cosas ajenas.
Texto oficial
Artículo 960. Si llega a asegurarse un título de crédito, se designará un depositario que lo conserve en guarda, quien estará obligado a hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el Título represente y a intentar todas las acciones y los recursos que la Ley concede para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impongan las Leyes a los depositarios. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.