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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
961

Artículo 961 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te debe dinero y el asunto ya está en un juicio, es decir, está demandado, y quieres embargar sus bienes, se le tiene que avisar al juez que lleva ese juicio. También se le tiene que decir quién va a cuidar los bienes embargados (el depositario). Así, esa persona puede hacer su trabajo de cuidar los bienes, como lo dice otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 961.- Si el crédito fuese litigioso, se notificará el embargo a la autoridad que conozca del juicio respectivo, y el nombre del depositario, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 386) ↗

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