- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 961
Artículo 961 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te debe dinero y el asunto ya está en un juicio, es decir, está demandado, y quieres embargar sus bienes, se le tiene que avisar al juez que lleva ese juicio. También se le tiene que decir quién va a cuidar los bienes embargados (el depositario). Así, esa persona puede hacer su trabajo de cuidar los bienes, como lo dice otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 961.- Si el crédito fuese litigioso, se notificará el embargo a la autoridad que conozca del juicio respectivo, y el nombre del depositario, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980
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