- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 962
Artículo 962 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le embarguen una propiedad a alguien, el juez tiene que ordenar, dentro del día siguiente, que anoten el embargo en el Registro Público de la Propiedad para que quede registrado legalmente. El juez es el responsable de que esto se haga correctamente y a tiempo. Esta anotación sirve para que todos sepan que esa propiedad ya está embargada.
Texto oficial
Artículo 962.- Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Tribunal, bajo su responsabilidad, ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.