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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/962
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
962

Artículo 962 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le embarguen una propiedad a alguien, el juez tiene que ordenar, dentro del día siguiente, que anoten el embargo en el Registro Público de la Propiedad para que quede registrado legalmente. El juez es el responsable de que esto se haga correctamente y a tiempo. Esta anotación sirve para que todos sepan que esa propiedad ya está embargada.

Texto oficial

Artículo 962.- Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Tribunal, bajo su responsabilidad, ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 386) ↗

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