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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
963

Artículo 963 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando se embarga una casa o departamento (llamada "finca urbana") o solo lo que produce (como rentas), la persona que cuida lo embargado (el "depositario") se vuelve como un administrador. Ese administrador puede rentar la propiedad, pero siempre pidiendo permiso al juez y respetando que la renta no sea menor a la del último contrato. También tiene que cobrar las rentas a tiempo, pagar impuestos y gastos de mantenimiento sin necesidad de permiso, pero para reparaciones grandes o pagar deudas de la propiedad necesita autorización del tribunal. Cada mes debe presentar un informe de lo que hizo y entregar el dinero que sobre a un depósito bancario a nombre del juzgado. Si no cumple con estas obligaciones, puede recibir multas u otras sanciones.

Texto oficial

Artículo 963.- Si el embargo recae en finca urbana y sus productos o sobre éstos solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador con las facultades y obligaciones siguientes: I. Podrá celebrar contratos de arrendamiento, conforme a estas condiciones: por tiempo voluntario para ambas partes; el importe de la renta no podrá ser menor al fijado en el último contrato; exigir al arrendatario las garantías necesarias de su cumplimiento; y recabar en todos los casos, la autorización del Tribunal; Fracción reformada DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 387 de 457 II. Cobrar oportunamente las rentas en sus términos y plazos, procediendo contra los inquilinos morosos con arreglo a la Ley; III. Hacer sin previa autorización los pagos de los impuestos y derechos que cause el inmueble; y cubrir los gastos ordinarios de conservación y aseo; IV. Presentar a la oficina correspondiente, las manifestaciones y declaraciones que la Ley de la materia previene; V. Presentar para su autorización al Tribunal, los presupuestos para hacer los gastos de reparación o de construcción; Fracción reformada DOF 01-05-2019 VI. Pagar, previa autorización del Tribunal, los gravámenes que reporta la finca, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. Rendir cuentas mensuales de su gestión y entregar el remanente en un billete de depósito, que pondrá a disposición del Tribunal. Fracción reformada DOF 01-05-2019 El depositario que falte al cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, será acreedor a las sanciones previstas en las leyes respectivas. Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 386) ↗

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