- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 964
Artículo 964 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena embargar una empresa o negocio, se siguen estas reglas: Se nombra a una persona (el depositario) que vigila la caja del negocio, revisa la contabilidad y se asegura de que el negocio funcione bien para que dé buenas ganancias. Si ese depositario ve que la empresa no se está manejando bien o que eso perjudica a quien pidió el embargo, debe avisarle al juez, quien escuchará a todos los involucrados y decidirá qué hacer. Si el depositario es alguien ajeno al negocio, debe dar una garantía (fianza) al tribunal por la cantidad que se le fije y después entregar un informe de cómo manejó las cosas. Además, en los tres días siguientes de nombrar al depositario, el juez debe avisar a varias dependencias como el IMSS, el Infonavit, el SAT y otras, sobre quién es el interventor. Por último, la persona dueña del negocio embargado tiene que entregar al tribunal, en tres días, los papeles y datos necesarios para que el interventor pueda hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 964.- Si el embargo recae en una empresa o establecimiento, se observarán las normas siguientes: I. El depositario será interventor con cargo a la caja, estando obligado a: a) Vigilar la contabilidad: b) Administrar el manejo de la negociación o empresa y las operaciones que en ella se practiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible; y los demás actos inherentes a su cargo. II. Si el depositario considera que la administración no se hace convenientemente o que pueda perjudicar los derechos del embargante, lo pondrá en conocimiento del juez, para que éste, oyendo a las partes y al interventor en una audiencia, resuelva lo que estime conveniente, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Siempre que el depositario sea un tercero, otorgará fianza ante el Tribunal, por la suma que se determine y rendirá cuenta de su gestión en los términos y forma que señale el mismo; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Una vez designado el interventor con cargo a la caja, el Tribunal dentro de los tres días siguientes, comunicará la designación a la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, u homólogos, a la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente, al Sistema de Administración Tributaria, así como a los deudores y acreedores cuyo domicilio proporcione el patrón embargado, y Fracción adicionada DOF 01-05-2019 V. El embargado dentro de los tres días siguientes, exhibirá al Tribunal la documentación e información necesaria que deba ser del conocimiento del interventor con cargo a la caja. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 388 de 457 Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
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