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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
965

Artículo 965 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien está demandando puede pedir que se le embarguen más cosas al deudor. Esto aplica en dos casos: primero, si después de tasar los bienes embargados (es decir, calcular su valor) no alcanzan para cubrir la deuda. Segundo, si otra persona (llamada "tercerista") reclama también parte de esos bienes y un juez ya aceptó su demanda. El juez decide si autoriza aumentar el embargo sin avisarle al deudor, solo si ve que se dan esas condiciones.

Texto oficial

Artículo 965.- El actor puede pedir la ampliación del embargo: I. Cuando no basten los bienes embargados para cubrir las cantidades por las que se despachó ejecución, después de rendido el avalúo de los mismos; y II. Cuando se promueva una tercería y se haya dictado auto admisorio. Fracción reformada DOF 30-11-2012 El Tribunal podrá decretar la ampliación si, a su juicio, concurren las circunstancias a que se refieren las fracciones anteriores, sin ponerlo en conocimiento del demandado. Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 388) ↗

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