- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 966
Artículo 966 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué pasa cuando diferentes personas o autoridades le "embargan" (es decir, le quitan por orden de un juez) los mismos bienes o propiedades a alguien. Si uno de los embargos es por una deuda de trabajo (como un sueldo que no te pagaron), ese siempre tiene prioridad, aunque se haya hecho después que otros, siempre y cuando el remate (la venta de los bienes) todavía no esté cerrado. El juez que lleva el caso del adeudo laboral les avisará a las otras autoridades que los bienes ya están "apartados" para pagar esa deuda primero, y si sobra dinero después de pagar al trabajador, ese sobrante se entrega a la otra autoridad que hizo el embargo. Si hay pleito sobre quién tiene más derecho a cobrar, solo el juez del trabajo decide, nadie más. Y si alguien hace un segundo embargo (reembargo), puede seguir con el juicio, pero cuando se vendan los bienes, se paga primero al que embargó de primero, a menos que el del trabajo tenga preferencia.
Texto oficial
Artículo 966.- Cuando se practiquen varios embargos sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes: I. Si se practican en ejecución de créditos de trabajo, se pagará en el orden sucesivo de los embargos, salvo el caso de preferencia de derechos; II. El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas al Tribunal siempre que dicho embargo se practique antes que quede fincado el remate. Cuando el Tribunal tenga conocimiento de la existencia de un embargo, hará saber a la autoridad que lo practicó, que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago. El saldo líquido que resulte después de hacer el pago, se pondrá a disposición de la autoridad que hubiese practicado el embargo. Las cuestiones de preferencia que se susciten, se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del negocio, con exclusión de cualquiera otra autoridad, y Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 III. El que haya reembargado puede continuar la ejecución de la Sentencia o convenio, pero rematados los bienes, se pagará al primer embargante el importe de su crédito, salvo el caso de preferencia de derechos. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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