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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
966 Bis

Artículo 966 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia en un juicio laboral, a veces la persona que pierde no quiere pagar o entregar lo que debe. Para que la sentencia se cumpla más rápido, el juez puede pedirle información a las autoridades sobre si esa persona tiene cuentas bancarias, propiedades u otros bienes. Pero esto solo se puede hacer si ya se demostró que no hay otra forma de cobrar lo que ordena la sentencia. Para buscar cuentas de banco y hacer embargos, el juez usará un sistema especial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. También tendrá que avisar al SAT, al IMSS y al Infonavit para asegurarse de que todo lo que ordenó la sentencia se cumpla al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 966 Bis.- El Tribunal podrá, a petición de parte, solicitar información ante las autoridades correspondientes sobre la existencia de datos y bienes de la parte que resultará condenada, con la finalidad de cumplimentar la sentencia de manera pronta y expedita. Dicha solicitud procederá únicamente cuando se hubiere acreditado la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de la sentencia. Tratándose de la investigación de cuentas bancarias y el procedimiento de embargo y ejecución, el Tribunal hará uso del Sistema de Atención a Requerimientos de Información de Autoridad o bien el instrumento que para tales efectos implemente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para lo cual los Tribunales celebrarán convenio con dicha Comisión. Lo anterior, independientemente de dar vista a las autoridades hacendarias, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o instituciones homólogas, con el fin de llevar a cabo el cabal cumplimiento de las sentencias laborales. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 389 de 457 Deberá designar perito valuador de los bienes embargados; cuando se trate de bienes inmuebles ordenar la inscripción del embargo ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 388) ↗

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