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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
967

Artículo 967 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el juez ya embargó los bienes (es decir, los aseguró para pagar una deuda), toca rematarlos, que es como una subasta pública para venderlos. Pero el deudor, antes de que se apruebe la venta, puede recuperar sus cosas si paga al contado y de inmediato todo lo que debe, más los gastos del juicio. Una vez que el remate ya se concretó, la venta queda firme y ya no se puede echar para atrás.

Texto oficial

Artículo 967.- Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo. Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá la parte ejecutada liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la sentencia y los gastos de ejecución. Después de fincarse el remate, la venta quedará irrevocable. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 389) ↗

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