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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
968

Artículo 968 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se hace un embargo. Si se embargan cosas muebles (como un coche o muebles), un experto que elige el juez calcula cuánto valen. Si el juez ve que el precio está muy caro o muy barato, puede pedir otro avalúo para que sea justo. Con ese valor, se anuncia la venta en un boletín oficial o en la página del Tribunal. Si lo embargado es un inmueble (como una casa o terreno), el avalúo lo hace un perito autorizado. Además, la persona que pidió el embargo debe mostrar un certificado de los últimos 10 años para ver si la propiedad tiene deudas o pleitos. La venta se anuncia con 10 días de anticipación en lugares como el periódico local o la Tesorería. También se les avisa personalmente, 10 días antes, a los dueños y a los acreedores que aparecen en el certificado, para que puedan defender sus derechos si es necesario.

Texto oficial

Artículo 968.- En los embargos se observarán las normas siguientes: A. Si los bienes embargados son muebles: l. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el juez; en los casos en que éste se percate de que el avalúo de los bienes es notoriamente inferior o superior a su valor, podrá ordenar la práctica de otro, razonando los motivos por los cuales considera que el avalúo no corresponde al valor real del bien; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 II. Servirá de base para el remate el monto del avalúo; y III. El remate se anunciará en el boletín laboral o en los estrados del Tribunal, en su caso y en el palacio municipal o en la oficina de gobierno que designe el Tribunal, el cual podrá utilizar algún otro medio de publicidad. Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 B. Si los bienes embargados son inmuebles: l. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el juez y en su caso, se procederá conforme a lo dispuesto por la fracción I del apartado A de este artículo; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 II. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de 10 años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, se pedirá al Registro sólo el relativo al periodo o periodos que aquél no abarque; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 390 de 457 III. El proveído que ordene el remate se publicará, por una sola vez, con una anticipación de diez días a la fecha del remate, en el boletín y en los estrados del Tribunal, además de manera potestativa utilizará algún otro medio de publicidad, en su caso y se fijará, por una sola vez, en la Tesorería de cada entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores. Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 Se citará personalmente con una anticipación de diez días a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, así como al poseedor del bien inmueble, a efecto de que hagan valer sus derechos. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 389) ↗

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