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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
969

Artículo 969 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o negocio es embargado, el juez le pedirá a una institución oficial como BANSEFI que nombre a un experto para hacer un avalúo, es decir, calcular cuánto vale todo. Ese valor será el precio base para venderlo en una subasta pública. También se aplicarán las mismas reglas que para embargar muebles. Además, si la empresa tiene propiedades como terrenos o edificios, se debe pedir un certificado que muestre si tiene deudas o hipotecas pendientes.

Texto oficial

Artículo 969.- Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente: l. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 II. Servirá de base para el remate el monto de avalúo; Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980 III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 IV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior. Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 390) ↗

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