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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
975

Artículo 975 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el postor pague todo el precio del bien que ganó en la subasta, el juez confirmará la venta y se aplican estas reglas: Primero, con ese dinero se le paga inmediatamente al trabajador que demandó y a los otros acreedores que tengan derecho, en el orden que corresponda; si sobra algo, se le devuelve a la persona que perdió el juicio. Si el bien es una casa o terreno, el antiguo dueño debe entregar al juzgado todos los papeles del inmueble que se vendió, y si el propio trabajador se queda con la propiedad, ésta debe estar libre de deudas o impuestos. La escritura la debe firmar el antiguo dueño a más tardar cinco días después de que el notario le avise, y si no firma, el juez firma por él. Finalmente, una vez firmada la escritura, el nuevo dueño recibe la posesión física del inmueble.

Texto oficial

Artículo 975.- Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado; II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará; a) El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató. Inciso reformado DOF 01-05-2019 b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales. c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y Inciso reformado DOF 01-05-2019 III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble. Artículo adicionado DOF 04-01-1980 CAPITULO II Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980 Sección Primera De las tercerías Sección adicionada DOF 04-01-1980 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 392 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 391) ↗

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