- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 976
Artículo 976 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 976 dice que hay dos tipos de "tercerías", que son pleitos que una persona ajena a un juicio puede meter para defender sus derechos sobre unos bienes embargados. La primera se llama "excluyente de dominio" y sirve para que le quiten el embargo a algo que es de su propiedad, no del deudor. La segunda es "de preferencia" y busca que le paguen a ella antes que a otros con el dinero que se saque de vender lo embargado, porque tiene un crédito que cobrar. En pocas palabras, si alguien te debe y le embargan algo tuyo, puedes pelear para recuperarlo o para que te paguen a ti primero.
Texto oficial
Artículo 976.- Las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia. Las primeras tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros; las segundas obtener que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embargados. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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