- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 977
Artículo 977 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien que no es parte de un juicio dice tener derecho sobre algo que está en disputa (como un bien embargado), puede presentar una "tercería". Esto se hace por escrito ante el mismo juez que lleva el caso principal, y hay que incluir los documentos que demuestren por qué se reclama ese derecho. Si el juez ve que falta algún requisito, rechaza la tercería de inmediato. Si la acepta, el caso se tramita por separado y se fija una cita en unos 10 días para escuchar a todos y revisar las pruebas. Mientras tanto, el juicio principal no se detiene, pero si se trata de una tercería por ser dueño del bien embargado, se suspende la subasta, y si es por tener un derecho de cobro prioritario, se detiene el pago. Si al final el juez le da la razón a quien presentó la tercería, ordena quitar el embargo del bien o pagarle su deuda antes que a otros.
Texto oficial
Artículo 977.- Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes: Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 I. La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes; si no se cumplen los requisitos anteriores, se desechará de plano; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. El Tribunal ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución; Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. En cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, se observará lo dispuesto en los Capítulos XII, XVII y XVIII del Título Catorce de esta Ley; IV. Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia el pago del crédito; y V. Si se declara procedente la tercería, el Tribunal ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.