- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 978
Artículo 978 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien más (el "tercerista") reclama que unos bienes embargados son suyos, puede presentar su demanda ante el juez que ordenó el embargo. Para eso, tiene que dar una dirección en el lugar donde vive el juez que pidió el embargo. Eso lo debe hacer dentro de los 5 días siguientes a cuando se hizo el embargo o cuando se enteró de este. Si no da esa dirección, todos los avisos legales se le publicarán en el boletín judicial o en los estrados del juzgado. Además, el juez que hizo el embargo debe mandar esa demanda al juez que lo pidió en un plazo de 3 días desde que se hizo el embargo.
Texto oficial
Artículo 978.- El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia del Tribunal exhortante dentro del término de cinco días a la fecha en que se practicó, o tuvo conocimiento del mismo, debiendo señalar domicilio dentro de la jurisdicción del exhortante, si no hace la designación, todas las notificaciones se le harán por boletín o por estrados. La autoridad exhortada, al devolver el exhorto, remitirá la demanda de tercería, dentro del término de tres días a la fecha en que se haya practicado el embargo. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019 Sección Segunda De la preferencia de créditos Sección adicionada DOF 04-01-1980
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