- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 979
Artículo 979 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un pleito laboral (individual o grupal), los trabajadores pueden pedirle al Tribunal que avise al juez de otro juicio donde se estén cobrando deudas al patrón, para que ese juez les notifique antes de rematar o entregar los bienes del patrón. Esto sirve para que los trabajadores puedan cobrar primero lo que se les debe, por ley, antes que otros acreedores. Para eso, deben presentar un “tercería excluyente de preferencia”, que es un derecho legal a cobrar antes que los demás. Si lo que se embarga al patrón no alcanza para pagarles a todos los trabajadores, el dinero se reparte en partes proporcionales entre ellos, sin perder su derecho a reclamar el resto después.
Texto oficial
Artículo 979.- Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar al Tribunal, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos contra el patrón para que, antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados, les notifique para garantizar el derecho preferente que la Ley les concede en dicha disposición, una vez tramitada la tercería excluyente de preferencia correspondiente y determinado el monto del mismo. Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 Si resultan insuficientes los bienes embargados para cubrir los créditos de todos los trabajadores, se harán a prorrata dejando a salvo sus derechos. Artículo adicionado DOF 04-01-1980 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 393 de 457
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