Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/980
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
980

Artículo 980 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo un trabajador puede asegurarse de que le paguen antes que a otros acreedores cuando su patrón tiene deudas y le embarguen o rematen sus bienes. Para eso, el trabajador debe pedirle al Tribunal de lo laboral que avise a los juzgados donde haya otros juicios contra el patrón, para que esos juzgados sepan que los bienes embargados tienen prioridad para pagarle la deuda laboral. Si es un juez civil quien va a rematar los bienes, el Tribunal laboral le ordenará que notifique al trabajador para que vaya a cobrar antes. En el caso de deudas con el IMSS, Infonavit o impuestos, el Tribunal solo manda un oficio para que respeten el pago del trabajador antes de rematar.

Texto oficial

Artículo 980.- La preferencia se substanciará conforme a las reglas siguientes: I. La preferencia deberá solicitarse por el trabajador ante el Tribunal en que tramite el conflicto en que sea parte, indicando específicamente cuáles son las autoridades ante quienes se sustancian juicios en los que puedan adjudicar o rematar bienes del patrón, acompañando copias suficientes de su petición, para correr traslado a las partes contendientes en los juicios de referencia; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Si el juicio se tramita ante la autoridad judicial, el Tribunal la prevendrá haciéndole saber que los bienes embargados están afectos al pago preferente del crédito laboral y que por lo tanto, antes de rematar o adjudicar los bienes del patrón, deberá notificar al trabajador a fin de que comparezca a deducir sus derechos, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Tratándose de créditos fiscales, cuotas que se adeuden al Instituto Mexicano del Seguro Social, o aportación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, bastará con que el Tribunal remita oficio a la autoridad que corresponda, indicándole la existencia de juicios laborales, cuyas prestaciones están pendientes de cubrirse, para que antes de adjudicar o rematar los bienes del patrón se proceda conforme al artículo anterior. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 393) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.