- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 992
Artículo 992 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo habla de las multas y sanciones que se aplican cuando jefes, líderes sindicales o trabajadores rompen las reglas de la Ley Federal del Trabajo. Las pueden castigar aunque ya hayan pagado por otros problemas legales que hayan causado. Para calcular la multa, usan la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para fijar montos. Para decidir cuánto castigo poner, toman en cuenta si lo hiciste a propósito, qué tan grave fue, los daños que causaste, cuánto dinero ganas y si ya habías cometido la misma falta antes. Si ya eres "reincidente", la multa se duplica. "Reincidente" significa que vuelves a cometer la misma infracción dentro de dos años después de que te levantaron un acta por primera vez. Además, si con una sola acción afectas a varios trabajadores, te multan por cada uno; y si cometes varias faltas con un mismo acto, te castigan por cada una por separado.
Texto oficial
Artículo 992.- Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones, directivos sindicales o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometerse la violación. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente: I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; II. La gravedad de la infracción; III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 396 de 457 IV. La capacidad económica del infractor; y V. La reincidencia del infractor. En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior. Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente. Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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