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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
991 Bis

Artículo 991 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te corren o renuncias, el patrón puede ir al Tribunal (la autoridad del trabajo) y depositar ahí todo lo que te debe de la liquidación, como la prima de antigüedad y otras prestaciones que marca la ley. Esto es para asegurarse de que te pague, aunque no te dé el dinero directamente a ti. El Tribunal lo guarda hasta que se resuelva si tienes derecho a cobrarlo. Así el patrón cumple con su obligación y evita problemas legales.

Texto oficial

Artículo 991 Bis.- El patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización a la que se refiere el artículo 49 de esta Ley, así como el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 y demás prestaciones. Artículo adicionado DOF 01-05-2019 TITULO DIECISEIS Responsabilidades y Sanciones Título reubicado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 395) ↗

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