- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 991 Bis
Artículo 991 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te corren o renuncias, el patrón puede ir al Tribunal (la autoridad del trabajo) y depositar ahí todo lo que te debe de la liquidación, como la prima de antigüedad y otras prestaciones que marca la ley. Esto es para asegurarse de que te pague, aunque no te dé el dinero directamente a ti. El Tribunal lo guarda hasta que se resuelva si tienes derecho a cobrarlo. Así el patrón cumple con su obligación y evita problemas legales.
Texto oficial
Artículo 991 Bis.- El patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización a la que se refiere el artículo 49 de esta Ley, así como el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 y demás prestaciones. Artículo adicionado DOF 01-05-2019 TITULO DIECISEIS Responsabilidades y Sanciones Título reubicado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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