- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 991
Artículo 991 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un patrón quiere despedir a un trabajador por una falta grave de las que dice el artículo 47 (como mentir o causar daños), debe presentarse ante un juez laboral para pedirle que le entregue al trabajador el aviso de despido de manera oficial. El juez tiene que hacer esa entrega en un plazo máximo de cinco días después de que el patrón le haya hecho la solicitud. En pocas palabras, el patrón no puede simplemente avisarle por su cuenta; necesita que un tribunal se lo notifique al trabajador para que todo sea legal.
Texto oficial
Artículo 991.- En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante el Tribunal competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. El Tribunal, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.