- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 990
Artículo 990 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te toca recibir un pago por un acuerdo o liquidación con tu patrón, tú o tus beneficiarios (como tus hijos o viuda) pueden ir en persona al Tribunal Laboral para que les paguen directamente. No necesitas abogado ni gestor para hacer ese trámite. El Tribunal está obligado a atenderte si tú mismo vas a cobrar tu dinero.
Texto oficial
Artículo 990.- El trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación, podrán concurrir personalmente al Tribunal correspondiente. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.