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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/990
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
990

Artículo 990 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te toca recibir un pago por un acuerdo o liquidación con tu patrón, tú o tus beneficiarios (como tus hijos o viuda) pueden ir en persona al Tribunal Laboral para que les paguen directamente. No necesitas abogado ni gestor para hacer ese trámite. El Tribunal está obligado a atenderte si tú mismo vas a cobrar tu dinero.

Texto oficial

Artículo 990.- El trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación, podrán concurrir personalmente al Tribunal correspondiente. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 395) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.