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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/989
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
989

Artículo 989 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedirle a tu patrón, a través del Tribunal (juzgado laboral), que te dé una constancia por escrito con los días que trabajaste y el sueldo que ganaste. Esto se hace según lo que marca la ley en el artículo 132, fracción VII (que habla de las obligaciones del patrón). Solo necesitas solicitar esta constancia para tener un comprobante de tu trabajo y salario. Es un derecho que tienes como trabajador para protegerte.

Texto oficial

Artículo 989.- Los trabajadores podrán solicitar, por conducto del Tribunal correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo 132 fracción VII de esta Ley. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 395) ↗

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