- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 988
Artículo 988 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes entre 15 y 17 años y no has terminado la secundaria o la primaria, puedes pedirle a un juez que te autorice para trabajar. Para eso, debes llevar los documentos que demuestren que puedes estudiar y trabajar al mismo tiempo. El juez revisará tu solicitud y dará una respuesta rápido, apenas la reciba.
Texto oficial
Artículo 988.- Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante el Tribunal competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo. El Tribunal, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 12-06-2015, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.