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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/988
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
988

Artículo 988 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes entre 15 y 17 años y no has terminado la secundaria o la primaria, puedes pedirle a un juez que te autorice para trabajar. Para eso, debes llevar los documentos que demuestren que puedes estudiar y trabajar al mismo tiempo. El juez revisará tu solicitud y dará una respuesta rápido, apenas la reciba.

Texto oficial

Artículo 988.- Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante el Tribunal competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo. El Tribunal, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 12-06-2015, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 395) ↗

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