- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 987
Artículo 987 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y tu patrón llegan a un acuerdo para terminar tu trabajo por fuera de un juicio, pueden ir juntos al Centro de Conciliación para que lo aprueben y lo ratifiquen. En ese acuerdo debe estar clarito cuánto te toca de salario, prestaciones y reparto de utilidades. Si todavía no se define cuánto te corresponde de utilidades, esos derechos se te guardan hasta que se decida. El Centro solo va a aprobar el convenio si no perjudica tus derechos, y una vez aprobado, ya no se puede echar para atrás, porque se vuelve como una sentencia firme de un juez.
Texto oficial
Artículo 987.- Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante los Centros de Conciliación solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de la Autoridad Conciliadora. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual. Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por el Centro de Conciliación competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de sentencia ejecutoriada. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 395 de 457 Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012
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