- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 986
Artículo 986 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el patrón (jefe) entregue un escrito al Tribunal, los jueces revisan que tenga todos los requisitos que pide la ley. Si está completo, le avisan a los representantes de los trabajadores para que en 3 días digan lo que les parezca justo. Pasado ese tiempo, el Tribunal decide qué hacer según la ley. Pero si el escrito del patrón no cumple con lo que marca la ley, lo rechazan de inmediato, sin darle más trámite.
Texto oficial
Artículo 986.- El Tribunal al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente. Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, el Tribunal la desechará de plano. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.