- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 985
Artículo 985 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría de Hacienda cambia los impuestos que declaró una empresa y la empresa no está de acuerdo, puede pedirle al Tribunal que detenga el reparto de utilidades extra a los trabajadores. Para eso, debe hacer la solicitud en un plazo de 3 días después de haber impugnado (reclamado) la decisión de Hacienda. Además, tiene que entregar: una garantía (como un depósito) que cubra lo que tocaría a los trabajadores más los intereses de un año, una copia de la resolución de Hacienda, y los datos (nombre y dirección) de los representantes de los trabajadores, sean sindicalizados o no. Esto solo aplica si los trabajadores no objetaron el cambio hecho por Hacienda.
Texto oficial
Artículo 985.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará: Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por: a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores. b) Los intereses legales computados por un año. II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza. Fracción adicionada DOF 30-11-2012 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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