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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
985

Artículo 985 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de Hacienda cambia los impuestos que declaró una empresa y la empresa no está de acuerdo, puede pedirle al Tribunal que detenga el reparto de utilidades extra a los trabajadores. Para eso, debe hacer la solicitud en un plazo de 3 días después de haber impugnado (reclamado) la decisión de Hacienda. Además, tiene que entregar: una garantía (como un depósito) que cubra lo que tocaría a los trabajadores más los intereses de un año, una copia de la resolución de Hacienda, y los datos (nombre y dirección) de los representantes de los trabajadores, sean sindicalizados o no. Esto solo aplica si los trabajadores no objetaron el cambio hecho por Hacienda.

Texto oficial

Artículo 985.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará: Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por: a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores. b) Los intereses legales computados por un año. II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza. Fracción adicionada DOF 30-11-2012 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 394) ↗

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