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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/984
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
984

Artículo 984 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la ley, un juez o las personas involucradas en un asunto exigen que alguien entregue un depósito (dinero) o una fianza (como un seguro para cumplir algo), esa persona puede ir directamente al juzgado que lleva el caso y entregarlos ahí. El juzgado recibirá el dinero o la fianza y se lo notificará a la persona que debe cobrarlo o beneficiarse. Cuando ya se cumplió con lo que se tenía que hacer, la persona que dio el dinero o la fianza puede pedir al juzgado que se los devuelvan o cancelen. El juez entonces llamará a la persona que recibiría el beneficio para avisarle y, si se comprueba que todo está en orden, ordenará la devolución o cancelación de inmediato.

Texto oficial

Artículo 984.- Cuando por disposición de la Ley o de alguna autoridad o por acuerdo de las partes, se tenga que otorgar depósito o fianza, podrá el interesado o interesados concurrir ante el Tribunal a cargo, el cual la recibirá y, en su caso, lo comunicará a la parte interesada. La cancelación de la fianza o la devolución del depósito, también podrá tramitarse ante el Tribunal a cargo quien acordará de inmediato con citación del beneficiario y previa comprobación de que cumplió las obligaciones que garantiza la fianza o el depósito, autorizará su cancelación o devolución. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 394) ↗

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