- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 983
Artículo 983 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador, sindicato o patrón, puedes ir al Tribunal de Trabajo para pedir (de palabra o por escrito) que te ayuden con algo, como que una persona vaya a declarar, que presenten un documento o que se haga una diligencia. En tu solicitud tienes que decir exactamente qué quieres y los datos de quién necesitas que declare o qué cosa quieres que muestren. El Tribunal tiene hasta 24 horas para decidir si acepta tu petición; si dice que sí, te va a avisar el día y la hora para hacer lo que pediste, y mandará citar a las personas que necesitas que declaren.
Texto oficial
Artículo 983.- En los procedimientos a que se refiere este capítulo, el trabajador, sindicato o patrón interesado podrá concurrir al Tribunal competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención del mismo y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se· pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo. El Tribunal acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo solicitado y, en su caso, señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las personas cuya declaración se pretende. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 394 de 457
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.