- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 982
Artículo 982 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos asuntos que se van a manejar con las reglas de este capítulo, sin que haya una pelea legal entre dos personas o empresas. Esto pasa cuando la Ley lo ordena, por el tipo de asunto que es, o porque alguien lo pide al Tribunal. En estos casos, el Tribunal interviene aunque nadie esté demandando a nadie ni haya un conflicto que resolver entre dos partes. Por ejemplo, cuando alguien necesita una autorización judicial para algo, pero no está peleando con otra persona.
Texto oficial
Artículo 982.- Se tramitarán conforme a las disposiciones de este capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención del Tribunal, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.