- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 994
Artículo 994 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo establece multas para los patrones (jefes o empresas) que no cumplan con la ley. Las multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es un valor fijo que cambia cada año. Por ejemplo, dependiendo de la falta, las multas pueden ir desde 50 UMAs (unos 5,700 pesos en 2025) hasta 5,000 UMAs (como 570,000 pesos). Se castigan cosas como no dar vacaciones o aguinaldo (artículos 61, 69, 76 y 77), no repartir utilidades, no cumplir con obligaciones de seguridad e higiene, o cometer actos de discriminación y acoso sexual en el trabajo. También hay multas si el patrón no asiste a una audiencia de conciliación o no obedece los requerimientos de las autoridades laborales.
Texto oficial
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: I. De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis; Fracción reformada DOF 01-05-2019, 04-04-2024 IV. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV Bis. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 01-05-2026 V. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo; Fracción reformada DOF 01-05-2019 VI. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 397 de 457 que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores, así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 133 de la Ley, o lo dispuesto en el artículo 357, segundo y tercer párrafo de ésta; Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. De 250 a 2500 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, VI y VII de esta Ley. Asimismo, por incumplir con los requerimientos que le haga la Autoridad Registral y la Autoridad Conciliadora, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 VIII.- De 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no comparezca a la audiencia de conciliación, en términos del artículo 684 E fracción IV de esta Ley. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012
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