- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 995
Artículo 995 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres patrón o jefe y no respetas las reglas que protegen a las mujeres y a los menores de edad en el trabajo, como las prohibiciones del artículo 133 fracciones XIV y XV, te van a multar. La multa va de 50 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cifra que el gobierno ajusta cada año. En pocas palabras, si incumples, te pueden cobrar entre unos 4,500 y 225,000 pesos, más o menos, dependiendo de lo grave que sea la falta.
Texto oficial
Artículo 995.- Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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