- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 995 Bis
Artículo 995 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un patrón no respeta lo que dice el artículo 23 (que habla sobre no obligar a los trabajadores a comprar productos en tiendas de la empresa), se puede ir a la cárcel de 1 a 4 años y pagar una multa de entre 250 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 26 mil a 520 mil pesos aproximadamente).
Texto oficial
Artículo 995 Bis.- Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 12-06-2015, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.