- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 996
Artículo 996 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño, capitán o quien renta un barco y no cumples con ciertas reglas de navegación o seguridad, te pueden multar. La multa puede ser de 50 a 500 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) si fallas en lo que dicen los artículos 204 (fracción II) y 213 (fracción II). También te pueden multar de 50 a 2,500 veces la UMA si no cumples con la obligación del artículo 204 (fracción IX), que tiene que ver con algo específico del barco o su operación. La UMA es un valor fijo que cambia cada año, y se usa para calcular multas en lugar de usar el salario mínimo.
Texto oficial
Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a: I. De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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