Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/996
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
996

Artículo 996 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, capitán o quien renta un barco y no cumples con ciertas reglas de navegación o seguridad, te pueden multar. La multa puede ser de 50 a 500 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) si fallas en lo que dicen los artículos 204 (fracción II) y 213 (fracción II). También te pueden multar de 50 a 2,500 veces la UMA si no cumples con la obligación del artículo 204 (fracción IX), que tiene que ver con algo específico del barco o su operación. La UMA es un valor fijo que cambia cada año, y se usa para calcular multas en lugar de usar el salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a: I. De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 397) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.