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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/997
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
997

Artículo 997 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres patrón y no respetas las reglas que protegen a los empleados que trabajan desde su casa, te van a multar. La multa va de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como una referencia que usa el gobierno para calcular pagos). Por ejemplo, si la UMA vale alrededor de 100 pesos, la multa podría ser desde 25,000 hasta 250,000 pesos. Es una sanción económica por no cumplir con lo que dice la ley para cuidar a quienes laboran a domicilio.

Texto oficial

Artículo 997.- A la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019, 24-01-2024

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 397) ↗

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