- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 997-A
Artículo 997-A de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un patrón del campo no cumple con las reglas que protegen a los trabajadores, le van a cobrar una multa. La primera multa, de 250 a 2,500 Unidades de Medida y Actualización (cada UMA vale alrededor de 108 pesos en 2024), es por no tener un contrato por escrito o no llevar un registro de los empleados temporales. La segunda multa, de 250 a 5,000 UMAs, es por no darles a los trabajadores casas en buen estado, comida, agua, baños, educación, transporte seguro, guardería o no proteger a las mujeres trabajadoras como lo marca la ley. En pocas palabras, si eres patrón del campo, te pueden multar fuerte si no cumples con todo lo básico que necesitan tus trabajadores.
Texto oficial
Artículo 997-A.- A la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo del campo, se le impondrá multa por el equivalente a: I. De 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no conste por escrito el contrato de trabajo y/o no establezca los mecanismos a que se refiere el artículo 282; y no lleve o sea deficiente el registro especial de las personas trabajadoras temporales a que se refiere el artículo 280, y II. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas; no proporcione alimentación, agua y sanitarios; no proporcione educación; no proporcione el traslado seguro y cómodo; no proporcione servicios de guardería a que se refieren las fracciones II, IV, X, XI y XIII del artículo 283; y no observe las disposiciones protectoras de las trabajadoras a que se refiere el artículo 283 Ter. Artículo adicionado DOF 24-01-2024 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 398 de 457
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