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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/997-B
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
997-B

Artículo 997-B de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona o empresa que maneja una plataforma digital (como una app de transporte o reparto) y eres el patrón de los trabajadores, te pueden multar por no cumplir con las reglas de protección al trabajo en plataformas. La multa va desde 2,000 hasta 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (una cantidad que se actualiza cada año, como los 108.57 pesos que vale en 2024) si no registras el modelo de contrato con tus trabajadores, como lo pide la ley. También te pueden multar de 1,000 a 25,000 veces la UMA si no das o no avisas cambios en el documento sobre cómo funcionan los algoritmos que asignan y evalúan el trabajo. Otras multas son de 250 a 5,000 veces la UMA por violar reglas específicas de protección, y de 500 a 25,000 veces si no pones los mecanismos que la ley exige para garantizar los derechos de los trabajadores.

Texto oficial

Artículo 997-B.- Las personas físicas o morales que administren plataformas digitales, en su carácter de patrón, que violen las normas protectoras del trabajo en plataformas digitales, con independencia de las sanciones que correspondan en las leyes respectivas, se les impondrá una multa por el equivalente a: I. De 2000 a 25000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no se registre el modelo de contrato en términos del artículo 291-G de esta Ley; II. De 1000 a 25000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no emitan o informen de cambios en el documento de política de gestión algorítmica al que se refiere el artículo 291-J de esta Ley; III. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando violen las disposiciones contenidas en el artículo 291-K de esta Ley, y IV. De 500 a 25000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no establezcan los mecanismos contemplados en el artículo 291-P de esta Ley. Artículo adicionado DOF 24-12-2024

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 398) ↗

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