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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/998
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
998

Artículo 998 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a alguien para trabajar en tu casa (como trabajador del hogar) y esa persona no sabe leer ni escribir o no tiene estudios, tú estás obligado a darle tiempo y facilidades para que pueda ir a una escuela primaria. Si no lo haces, te van a multar con una cantidad que va de los 50 a los 250 salarios mínimos actualizados, que se calculan con la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Esa multa la pones porque la ley te exige ayudar a que esa persona tenga educación básica.

Texto oficial

Artículo 998.- Al patrón que no facilite al trabajador del hogar que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 398) ↗

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