- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 998
Artículo 998 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a alguien para trabajar en tu casa (como trabajador del hogar) y esa persona no sabe leer ni escribir o no tiene estudios, tú estás obligado a darle tiempo y facilidades para que pueda ir a una escuela primaria. Si no lo haces, te van a multar con una cantidad que va de los 50 a los 250 salarios mínimos actualizados, que se calculan con la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Esa multa la pones porque la ley te exige ayudar a que esa persona tenga educación básica.
Texto oficial
Artículo 998.- Al patrón que no facilite al trabajador del hogar que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.