- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 999
Artículo 999 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o encargado de un hotel, restaurante, bar o negocio parecido y no cumples con las reglas que protegen a tus trabajadores, te van a multar. La multa puede ir desde 50 hasta 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que se actualiza cada año y sirve como referencia para calcular sanciones en México.
Texto oficial
Artículo 999.- Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.