Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/999
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
999

Artículo 999 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o encargado de un hotel, restaurante, bar o negocio parecido y no cumples con las reglas que protegen a tus trabajadores, te van a multar. La multa puede ir desde 50 hasta 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que se actualiza cada año y sirve como referencia para calcular sanciones en México.

Texto oficial

Artículo 999.- Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 398) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.