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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/1000
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
1000

Artículo 1000 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un patrón no cumple con lo que dice el contrato de trabajo sobre el sueldo, el horario o los descansos, le van a poner una multa. Esa multa va de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como un valor que se usa para calcular multas y que se actualiza cada año). Esto aplica tanto para contratos que son para un gremio entero como para los acuerdos entre un sindicato y una empresa. En pocas palabras: no pagar bien o no dar los descansos acordados te puede costar caro.

Texto oficial

Artículo 1000.- El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 398) ↗

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