Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFTSE/124-A
Ley
LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo
124-A

Artículo 124-A de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (que es como la junta directiva principal de ese tribunal) tiene estas responsabilidades: 1. **Crear sus propias reglas internas** y los manuales que organizan cómo funciona el tribunal. 2. **Unificar los criterios** entre las diferentes Salas (las divisiones del tribunal) para que todas sigan las mismas reglas al resolver casos y no den opiniones contradictorias. 3. **Tramitar y resolver** los asuntos específicos que la ley le encarga, como los que mencionan las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior. 4. **Decidir si se necesitan más Salas o Salas Auxiliares** según las necesidades del servicio, como cuando hay muchos casos que atender. 5. **Atender cualquier otra tarea** que le asignen otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 124-A.- Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde: I.- Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal; II.- Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando evitar sustenten tesis contradictorias; III.- Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior; IV.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de Salas y de Salas Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y V.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 12-01-1984

Ver texto oficial de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.