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Artículo 1 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todas las personas y organizaciones que manejen recursos públicos o actúen como autoridad. Su objetivo es establecer reglas claras para organizar, cuidar y administrar los archivos de cualquier institución de gobierno, partidos políticos, sindicatos y otros organismos que reciban dinero público. También crea el Sistema Nacional de Archivos, que coordina cómo se manejan estos documentos. Además, busca proteger y difundir archivos privados que sean importantes para la historia, la cultura o la ciencia de México.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Nación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.