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Artículo 2 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley tiene varias metas importantes. Primero, busca que todas las dependencias del gobierno (a las que llama "sujetos obligados") guarden sus documentos de manera ordenada y segura, para que sea fácil encontrarlos cuando se necesiten. También quiere que publiquen en internet información útil para todos, como en qué se gastan el dinero público y cómo les va en su trabajo. Otro objetivo es que usen la tecnología para manejar mejor sus archivos y que poco a poco pasen a un sistema digital que haga más fácil los trámites para la ciudadanía. Finalmente, busca que se aprovechen los documentos históricos para investigar, tomar decisiones y mantener viva la memoria de México, además de que cualquier persona pueda acceder a ellos.

Texto oficial

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: I. Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita, de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados, LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 43 contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional; II. Regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como de aquella que por su contenido sea de interés público; III. Promover el uso y difusión de los archivos producidos por los sujetos obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucional de México; IV. Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados; V. Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el ámbito federal, estatal y municipal que beneficien con sus servicios a la ciudadanía; VI. Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, estatales y municipales en materia de archivos; VII. Promover la cultura de la calidad en los archivos mediante la adopción de buenas prácticas nacionales e internacionales; VIII. Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de conformidad con las disposiciones aplicables; IX. Promover la organización, conservación, difusión y divulgación del patrimonio documental de la Nación, y X. Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.