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Artículo 3 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando apliquen esta ley, deben seguir la Constitución y los tratados internacionales que México ha firmado, dándole prioridad a los derechos humanos y buscando siempre proteger lo más posible a las personas y a la sociedad. Si en esta ley no hay una regla exacta para algún caso, se usarán otras leyes que llenen ese vacío, como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. También se pueden aplicar las leyes de procedimiento administrativo y civil de cada estado, pero solo dentro de lo que les corresponda por su territorio.

Texto oficial

Artículo 3. La aplicación e interpretación de esta Ley se hará acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México sea parte, privilegiando el respeto irrestricto a los derechos humanos y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas y el interés público. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones administrativas correspondientes en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como las leyes en materia de procedimiento administrativo y en materia civil de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.