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Artículo 10 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada oficina o dependencia del gobierno tiene la obligación de cuidar y mantener en orden sus propios archivos, así como de cumplir con lo que dice esta ley y las reglas que pongan los consejos locales o nacionales. También deben asegurarse de que nadie robe, dañe o borre los documentos o la información que tienen a su cargo. Cuando un servidor público deje su trabajo, tiene que entregar todos los archivos a la persona que lo reemplace, y esos documentos deben estar organizados y descritos con base en las reglas de archivo que indiquen para qué sirvieron.

Texto oficial

Artículo 10. Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos; de la operación de su sistema institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley; las correspondientes de las entidades federativas y las determinaciones que emita el Consejo Nacional o el Consejo Local, según corresponda; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo. El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.