Artículo 9 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los documentos oficiales del gobierno tienen dos tipos de protección. Por un lado, son considerados propiedad de la nación, como si fueran muebles, según la ley que cuida los bienes nacionales. Por otro lado, también se les trata como monumentos históricos, igual que un edificio antiguo, porque son un patrimonio documental que debe conservarse. Esto significa que esos papeles no solo son del gobierno, sino que también son parte de la historia del país. En resumen, nadie puede hacerles cualquier cosa, porque están protegidos por dos leyes distintas.
Texto oficial
Artículo 9. Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán un doble carácter: son bienes nacionales con la categoría de bienes muebles, de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales; y son Monumentos históricos con la categoría de bien patrimonial documental en los términos de la Ley LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 43 Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y de las demás disposiciones locales aplicables. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES
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