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Artículo 101 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las autoridades de México —desde el gobierno federal, estatal, municipal y las alcaldías de la CDMX— deben cuidar los documentos históricos y oficiales del país como parte de nuestro patrimonio. También tienen que impulsar actividades como cursos, investigaciones, restauración y digitalización de archivos para que la gente pueda consultarlos. Igual deben hacer acciones para que cualquier persona entienda qué es la archivística (el trabajo de organizar y conservar documentos) y cómo nos beneficia a todos. Por último, tienen que promover acuerdos entre el gobierno, empresas, organizaciones y universidades para mejorar el manejo de los archivos.

Texto oficial

Artículo 101. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones y en su organización interna, deberán: I. Preservar, proteger y difundir el patrimonio documental de la Nación o de las entidades federativas; II. Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación, investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión; III. Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la actividad archivística y sus beneficios sociales, y IV. Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con los sectores público, social, privado y académico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.