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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades de México —desde el gobierno federal, estatal, municipal y las alcaldías de la CDMX— deben cuidar los documentos históricos y oficiales del país como parte de nuestro patrimonio. También tienen que impulsar actividades como cursos, investigaciones, restauración y digitalización de archivos para que la gente pueda consultarlos. Igual deben hacer acciones para que cualquier persona entienda qué es la archivística (el trabajo de organizar y conservar documentos) y cómo nos beneficia a todos. Por último, tienen que promover acuerdos entre el gobierno, empresas, organizaciones y universidades para mejorar el manejo de los archivos.

Texto oficial

Artículo 101. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones y en su organización interna, deberán: I. Preservar, proteger y difundir el patrimonio documental de la Nación o de las entidades federativas; II. Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación, investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión; III. Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la actividad archivística y sus beneficios sociales, y IV. Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con los sectores público, social, privado y académico.

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 30) ↗

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