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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General tiene varias tareas principales. Su jefe es el presidente de un consejo importante que decide sobre archivos en todo el país. También guarda y cuida documentos, libros, fotos y periódicos históricos para que la gente pueda consultarlos. Además, revisa y aprueba qué documentos viejos del gobierno se pueden desechar o cuáles deben guardarse para siempre por su valor histórico. Por último, ayuda a otras oficinas del gobierno y a personas particulares a conservar sus papeles importantes, y ofrece cursos para aprender a manejar archivos.

Texto oficial

Artículo 106. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General tiene las siguientes atribuciones: I. Fungir, mediante su titular, como presidente del Consejo Nacional; II. Organizar, conservar y difundir el acervo documental, gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas y las disposiciones jurídicas aplicables; II Bis. Difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Fracción adicionada DOF 05-04-2022 III. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios documentales de cada fondo en su acervo; IV. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal en materia archivística; V. Llevar a cabo el registro y validación de los instrumentos de control archivístico de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal; VI. Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundaria para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal, los cuales se considerarán de carácter histórico; VII. Autorizar, recibir y resguardar las transferencias secundarias de los documentos de archivo con valor histórico producidos por el Poder Ejecutivo Federal; VIII. Analizar la pertinencia de recibir transferencias de documentos de archivo con valor histórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal; IX. Recibir transferencias de documentos de archivo con valor histórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal; X. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean documentos y soliciten sean incorporados de manera voluntaria a acervos del Archivo General; XI. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de los documentos; LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 43 XII. Proveer, cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida acceder a ellos directamente, su conservación y restauración que permita su posterior reproducción que no afecte la integridad del documento; XIII. Desarrollar investigaciones encaminadas a la organización, conservación y difusión del patrimonio documental que resguarda; XIV. Emitir dictámenes técnicos sobre archivos en peligro de destrucción o pérdida, y las medidas necesarias para su rescate; XV. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones gubernamentales y privadas; XVI. Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su acervo, así como para promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental de la Nación; XVII. Diseñar e implementar programas de capacitación en materia de archivos; XVIII. Promover la incorporación de la materia archivística en programas educativos de diversos niveles académicos; XIX. Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en sus archivos históricos; XX. Custodiar el patrimonio documental de la Nación de su acervo; XXI. Realizar la declaratoria de patrimonio documental de la Nación; XXII. Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o archivos privados; XXIII. Otorgar las autorizaciones para la salida del país de documentos considerados patrimonio documental de la Nación; XXIV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la recuperación y, en su caso, incorporación a sus acervos de archivos que tengan valor histórico; XXV. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en sus acervos; XXVI. Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archivísticos al público usuario; XXVII. Brindar asesoría técnica sobre gestión documental y administración de archivos; XXVIII. Coadyuvar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de archivos o vinculadas a la misma; XXIX. Fomentar el desarrollo profesional de archivólogos, archivónomos y archivistas, a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras; LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 33 de 43 XXX. Proporcionar los servicios complementarios que determinen las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXXI. Suscribir convenios en materia archivística en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia; XXXII. Coordinar acciones con las instancias competentes a fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito del patrimonio documental de la Nación; XXXIII. Organizar y participar en eventos nacionales e internacionales en la materia, y XXXIV. Las demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 31) ↗

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