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Artículo 116 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cometer una infracción es hacer algo prohibido por esta ley. Estas son las faltas: regalar, vender o dar documentos oficiales a alguien sin permiso. También es falta impedir que alguien consulte documentos si no hay una razón válida, o descuidar las medidas necesarias para mantenerlos en buen estado, como las de seguridad o tecnología. Otra falta grave es usar, esconder, cambiar, romper o destruir documentos sin autorización legal, incluso si es solo una parte. Además, si trabajas en una oficina pública y renuncias o te cambias de puesto, no puedes quedarte con ningún documento que tengas a tu cargo. Por último, también es infracción no publicar en internet ciertos listados y autorizaciones de archivos que la ley exige, o cualquier otra acción que vaya en contra de esta ley.

Texto oficial

Artículo 116. Se consideran infracciones a la presente Ley, las siguientes: I. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables; II. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin causa justificada; III. Actuar con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos; IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados; V. Omitir la entrega de algún documento de archivo bajo la custodia de una persona al separarse de un empleo, cargo o comisión; VI. No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de baja documental autorizados por el Archivo General o, en su caso, las entidades especializadas en materia de archivos a nivel local, así como el acta que se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos, y VII. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables que de ellos deriven.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.